miércoles, 15 de junio de 2011

UNIDAD 3 LOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN

LOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN

      A partir de lo que hemos dado en denominar “Generaciones de los derechos humanos”, podemos iniciar un camino de descripción de aquellos derechos que incluyen, abocándonos en esta unidad a los derechos de primera generación. Esta intención pretende hacer hincapié en el hecho de hacer notar que el proceso de reconocimiento y la protección legal de los derechos no ha sido simultáneo ni uniforme en todos los países. Por el contrario, la consagración legal de esos derechos se fue dando en forma paulatina, en distintas épocas, con contenidos cambiantes.

DERECHOS CIVILES


SURGIMIENTO Y CONSAGRACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES

Los derechos civiles aparecen reconocidos formalmente en el plano internacional una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial. En 1945 se creó la Organización de la Naciones Unidas (ONU), y en 1948 los representantes de los países miembros de la organización adoptaron, en forma conjunta, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta declaración contiene un amplio catálogo de derechos civiles, como el derecho a la vida, a la libertad de pensamiento, de opinión y de religión, a la igualdad, a la propiedad, a la nacionalidad y a circular libremente. Posteriormente, en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos convirtió a los derechos civiles y políticos en plenamente obligatorios para los Estados Partes  del Pacto.
Sin embargo, los derechos civiles habían sido enunciados mucho antes. Desde el siglo XVIII figuraban en las Declaraciones de Derechos y en las constituciones de muchos Estados.

REVOLUCIONES BURGUESAS
La consagración de los derechos civiles se originó en las luchas de la burguesía europea, durante los siglos XVII y XVIII, por limitar el poder monárquico y lograr el reconocimiento de más amplias libertades política, civiles y económicas.
Esas luchas se produjeron en el marco del proceso de las “revoluciones políticas burguesas”. La primeras revoluciones que mercaron la tendencia histórica fueron: la Revolución Holandesa de 1648, La Revolución “gloriosa”Inglesa de 1688, la Revolución de la Independencia de los Estados Unidos de América en 1776 y la Revolución Francesa de 1789
El poder perdido por el rey fue absorbido, en buena medida, por la burguesía y por un sector de la aristocracia que accedió a compartirlo. En reemplazo de la monarquía en algunos casos, como en Francia y lo Estados Unidos, surgió un nuevo sistema de gobierno: la República.
Los nuevos derechos y libertades reconocidas quedaron plasmadas en las Declaraciones de Derechos del Hombre, Cuyos textos otorgan un lugar de privilegio al derecho a la libertad y al derecho a la propiedad. Las primeras y más trascendentales declaraciones de derechos de hombre fueron la Declaración de derechos de Virginia (1776) y la Declaración Francesa de Derechos y Deberes de HOMBRE Y DEL Ciudadano (1789).

LIBERTAD PERSONAL Y SEGURIDAD
El derecho a la seguridad personal fue reconocido en las primeras declaraciones posteriores a las revoluciones burguesas. El Estado tiene la obligación de proteger y garantizar la seguridad de sus habitantes. Para ello debe, por ejemplo, combatir la delincuencia y diseñar políticas y estrategias de seguridad. Pero Tiene la obligación de hacerlo respetando las reglas y los procedimientos establecidos por las leyes. Los derechos humanos de las personas tienen un nivel jurídico superior al poder del Estado y, por ese motivo, el Estado no puede actuar ilegalmente “para combatir la ilegalidad”
        
         FACULTADES DE DETENCIÓN DE LA POLICÍA
La Policía tiene facultades de detención en los siguientes casos:
§  Puede Detener a una persona que está a punto de cometer un delito, en el momento en que se dispone a cometerlo, siempre y cuando a ese delito le corresponda pena de prisión.
§  Puede detener a una persona sorprendida mientras comete un delito penado con prisión.
§  Puede detener a una persona que se fugó luego de haber sido legalmente detenida.
§  Excepcionalmente, puede detener a una persona cuando hay indicios ciertos de su culpabilidad por la comisión de un delito y existe el peligro de que se fugue o entorpezca la investigación. El único fin de esta detención debe ser llevarla ante un juez.
§  Por averiguación de identidad, sólo si la persona carece de un documento que sirva para identificarse. En la provincia de Buenos Aires este tipo de detención no puede durar más de 12 horas.
Toda detención por parte de la policía que no se ajuste a alguno de estos supuestos es arbitraria e ilegal.
La incomunicación de una persona es una medida legal utilizada para evitar que el detenido, a través del contacto verbal o escrito con terceras personas, pueda obstaculizar la investigación. Esta medida sólo puede disponerse por un período reducido de horas.
El recurso judicial que existe para proteger a las personas de las detenciones arbitrarias es el habeas corpus. Ante la presentación de un habeas corpus, el juez debe ordenar que la persona detenida sea llevada ante su presencia para verificar la legalidad de la detención
A36 “CRÍMENES VERDADEROS”
 
A37 “LA VIDA, EL DERECHO MÁS PRECIADO
      
A38 “DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS”
A39  “LOS DERECHOS CIVILES (ACTIVIDAD FINAL)

         DERECHOS POLÍTICOS
Los derechos políticos se basan en la participación política de ciudadanos y habitantes de los Estados. En general, los derechos políticos son concebidos como la posibilidad de votar en elecciones libres para elegir a las autoridades públicas y a los representantes del pueblo en las instituciones del Estado. Sin embargo, la participación política, implícita en el ejercicio de los derechos políticos, puede adoptar muchas formas que amplían el abanico de estos derechos. Pueden considerarse, por ejemplo las siguientes acciones:
§  En 1967, durante una manifestación en las calles de la ciudad estadounidense de Washington, centenares de jóvenes entregaban flores a los soldados mientras éstos los apuntaban con fusiles. El lema de esos jóvenes era “Hagamos el amor, no la guerra”.
§  En mayo de 1968, en Francia, los estudiantes universitarios protagonizaron una rebelión. Reclamaban una relación menos autoritaria con sus profesores, pedían además clases más “creativas”, libertad para vivir y expresar su sexualidad y justicia social.
§  María Soledad Morales tenía 17 años cuando en septiembre de 1990, en la provincia de Catamarca, fue a bailar a una discoteca y desapareció. Tres días después, su cuerpo apareció sin vida y mutilado. Surgieron  indicios de que algunas personas vinculadas con el poder político provincial había participado en el crimen y de que hubo maniobras de encubrimiento por parte de la policía. La población  de Catamarca inauguró entonces una nueva forma de reclamar justicia: marchar por las calles en completo silencio. Esas “marchas del silencio” se multiplicaron y convocaron cada vez más personas. El reclamo permanente de la población permitió conocer lo que sucedió y condenar a los responsables directos. El gobierno nacional intervino el Poder Judicial y luego el gobierno provincial.

§  A fines de 2001, en medio de una seria crisis económica, social y política, y luego de una jornada de violentos saqueos de comercios, el presidente Fernando de La Rúa declaró el estado de sitio. Minutos después, miles de vecinos de la capital salieron espontánea y pacíficamente a las calles golpeando ollas y cacerolas. Había nacido el “cacerolazo. Tras la renuncia del Presidente y del ministro de economía, algunos sectores comenzaron a unirse en asambleas barriales.

§  En Buenos Aires, en diciembre de 2004, durante un recital en el local bailable “República Cromañón”, un incendio provocó la muerte de más de doscientas personas. Sus familiares comenzaron a hacer marchas mensuales en reclamo de justicia. Las marchas contribuyen a mantener viva la memoria de los muertos y a exigir una reparación.
¿Qué tienen en común estos hechos?. Son diversas formas de participación de las personas en la vida de los Estados. Los derechos políticos incluyen diversos modos de participar en la gestión pública como ámbito específico de la política, es decir, en lo que es común a todas las personas que viven en un Estado. Muchas de las formas de participación que hoy consideramos “normales” y que se han traducido en derechos, como el voto, son el fruto de una larga y a veces dramática lucha.

PARTICIPACIÓN POLÍTICA:
La palabra “política” proviene del término griego polis,, generalmente traducido como “ciudad-Estado”, En la Grecia antigua, cada polis era autónoma y se organizaba de manera independiente. Por lo tanto, la política comprendía las actividades relacionadas con el gobierno de la polis.
Actualmente, el término política incluye todas las acciones que realizan las personas en relación con el Estado. La participación política se refiere, en consecuencia, a las situaciones en las cuales las personas, como miembros de una agrupación mayor. Ciudad, país, Estado-, toman parte en la vida pública. Por ejemplo:
§  Ocupar cargos en el gobierno
§  Votar
§  Asistir a manifestaciones
§  Supervisar las acciones de los representantes y autoridades públicas
§  Reclamar, opinar, apoyar o criticar las decisiones de los gobernantes
§  Deliberar, dialogar y confrontar pacíficamente las ideas sobre los asuntos de interés público
§  Poner en práctica la decisión de la mayoría, respetando las minorías
§  Informar y ser informado de los asuntos políticos, es decir, de aquellas cuestiones que afectan al conjunto de los integrantes de una asociación, una comunidad, o el Estado.
Todas las acciones y situaciones descriptas son derechos políticos en las sociedades actuales.
La participación política y el ejercicio de los derechos políticos quedan enmarcados, a su vez, en el ámbito organizativo y en el régimen de la democracia y del Estado de Derecho.
    

A41 “LOS JÓVENES TIENEN SU PROPIA MENERA DE HACER POLÍTICA”


DERECHO AL VOTO
Un rasgo distintivo de la democracia moderna es su carácter representativo. Los ciudadanos ejercen el poder político indirectamente a través de sus representantes. Para ello, los ciudadanos eligen periódicamente, mediante elecciones, a quienes van a representarlos, Es decir, expresan a través del voto o sufragio su voluntad de ser representados por determinados candidatos. El procedimiento electoral adquiere ciertas características, dado que el voto es:
§  Universal: deben poder votar todos los ciudadanos, sin discriminación por razones de cualquier tipo.
§  Libre: el individuo que va a votar no puede estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna por parte de otra persona o grupo.
§  Igualitario: Todos los votos deben tener el mismo valor.
§  Secreto: Se debe asegurar al votante que su voto no tendría carácter público para evitar, de esta manera, que pueda ser presionado.

A42 “TODOS VOTAN, YO TAMBIÉN”

A43”¡TENGO UNAS GANAS DE ASOCIARME!”

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